En la entrega anterior hablamos sobre software libre, respecto a derechos de autor y el copyleft. Como mencionamos, las licencias de este tipo aplican principalmente a programación, en esta ocasión trataremos el tema de sus leyes hermanas, las Creative Commons (CC).
Ya planteamos los beneficios, en lo idílico, que puede ser una sociedad donde todos compartimos nuestras creaciones: nos damos a conocer, retomamos las cosas de otros para aprender y replantearlas o alguien usa lo nuestro para construir algo nuevo.
En general esto es algo que el internet y las redes sociales han facilitado, con unos pocos clicks podemos compartir algo que vimos y nos ha gustado, podemos guardar una imagen en nuestros dispositivos o enviar información a quien nos parezca.
Todos nos beneficiamos de esto, incluso con lo fácil que es editar video o imágenes, actualmente es posible crear memes o ediciones de video ya sean críticas o divertidas, y podemos retomar este material una y otra vez, agregar nueva información, actualizarlo, hacerlo llegar a más lugares, pero, ¿qué pasa cuando alguien toma nuestro trabajo para proclamar que es de su autoría o incluso, en el peor de los casos, para lucrar con material ajeno?
Por términos y condiciones de las redes sociales, al colocar algo en ellas automáticamente se vuelve de domino público. Sí, puedes modificar la privacidad de tu contenido, pero al final del día, casi cualquiera puede acceder a las cosas.
Entonces, en caso de que queramos seguir aportando nuestras creaciones al mundo a través de estos medios tan accesibles, ¿quién nos protege? Les diré: las Creative Commons.
Ojo, estas leyes no existen para ganar dinero por el hecho de poseer algo, simplemente nos garantiza evitar que nos nieguen el derecho de decir que nosotros creamos las cosas y de cómo permitiremos que se usen.
La cosa es sumamente simple, las leyes Creative Commons se basan en cuatro elementos principales que pueden combinarse de distintas maneras:
Estas “leyes” surgieron precisamente por la gran laguna legal que había para defender la autoría intelectual de algo en el internet, pero a través de ellas no sólo se protege de que terceros lo usen sin permiso, sino también evita que las compañías quieran apropiarse después de los derechos de material para comercializarlo.
Con todo, admito que existe un punto de debate poco claro en el asunto: por un lado los promotores de la cultura libre recalcan a las CC como un paso adelante contra la ideología de los derechos reservados, sin embargo, por lo menos en su página de México, los Creative Commoners declaran que existen como complemento del Copyright, de modo que, ¿Son las Creative Commons realmente libertarias?
Independientemente de eso, yo en lo personal estoy en la facción que aprecia su existencia, pues de este modo mi trabajo está más protegido cuando lo comparto en redes sociales, sin necesidad de enrolarme en el proceso legal de registrar una obra ni de limitarme en los medios que puedo usar para promocionarme, y realmente recomiendo que si les interesa tener bases para defender su trabajo en la web, registren su trabajo en la siguiente página: creativecommons.org
En la próxima y última entrega, les hablaré de dónde pueden encontrar material amparado bajo estas leyes y además les daré recomendaciones de software libre para creativos.